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Elizabeth Salmón: “Miguel Grau sabía que incluso en las guerras debían haber límites”

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Marco Gamarra Galindo, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho, entrevista a la Dra. Elizabeth Salmón Gárate, abogada y catedrática de la PUCP, sobre Miguel Grau: una mirada al héroe nacional desde el Derecho Internacional Humanitario.

MG: ¿Para el momento en que inicia la Guerra del Pacífico (1879), existía algún instrumento de Derecho Internacional Humanitario que exigiera a los Estados involucrados en ese conflicto bélico la salvaguarda de las víctimas de la guerra – náufragos, prisioneros de guerra, heridos, enfermos?

ES: Para el momento en que inicia la Guerra del Pacífico existían en el Derecho Internacional algunos instrumentos muy iniciales e incipientes sobre las obligaciones que tenían los Estados parte del conflicto respecto a las víctimas del mismo.

En ese sentido, el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos estableció el deber de los Estados de recoger y cuidar a los militares heridos, sin importar la nación a la que perteneciesen (Artículo 6). El Perú ratificó este tratado en 1880.

Posteriormente, en 1868, se adoptó el texto de los Artículos Adicionales sobre la Situación de los Heridos en guerra, la cual buscó adaptar los principios del Convenio de 1864 a la guerra marítima o, al incluir, entre otras disposiciones, la obligación del recojo de náufragos (Artículo 6). No obstante, nunca haber entrado en vigor por falta de Estados parte, fue firmado por 15 Estados. En esta línea de ideas, a pesar de no ser vinculante, Francia y Alemania aceptaron seguir las disposiciones de dicho instrumento en la Guerra Franco-Alemana de 1870. Es recién en el año 1899 cuando se adopta el Convenio para aplicar a la guerra marítima los principios del Convenio de Ginebra del 22 de Agosto de 1864.

MG: Efectivamente, en 1864 se celebró la primera Convención de Ginebra que buscó mejorar la condición de los heridos en conflictos bélicos terrestres. Recién en 1907, con la Conferencias de Paz dela Haya, se decide adaptar los principios de la primera Convención de Ginebra a la guerra marítima dada la existencia de ciertas características propias de las acciones navales. ¿Miguel Grau, con su actitud humanitaria en el Combate Naval de Iquique, se adelantó a su época y aplicó los principios del Derecho Internacional Humanitario a la guerra naval?

ES: El Convenio  para la adaptación a la guerra marítima a los principios del Convenio de Ginebra de 1906, el cual fue adoptado en 1907, reemplaza al Convenio de 1899 antes mencionado. Aunque los Artículos Adicionales nunca entraron en vigor, reflejaron principios que los Estados consideraron debían observarse en los conflictos armados. Un ejemplo es el caso de Francia y Alemania antes mencionado. Dicho caso demuestra que los Estados consideraban que las obligaciones de humanidad aplicables a los conflictos armados terrestres también deberían aplicarse a todas las clases de conflictos armados, debido a que correspondían de igual manera al principio de humanidad.

Es necesario mencionar que en lo que respecta a la doctrina, para la época de la Guerra con Chile ya existía en Latinoamérica la noción de que las personas heridas en batalla debían ser auxiliadas por el vencedor y que su asesinato estaba prohibido. Dicha postura es la adoptada por el jurista venezolano Andrés Bello en su libro “Principios de Derecho Internacional” de 1832. Esta postura fue compartida por el jurista argentino Carlos Calvo en su libro “Le droit international théorique et practique” de 1863.

En este orden de ideas, aunque Miguel Grau no fue la primera persona en afirmar que las partes de un conflicto armado deben brindar asistencia a las víctimas de la guerra en el mar, de igual modo al que un conflicto terrestre, su actuación frente a los heridos chilenos resulta relevante en el sentido que contribuye a demostrar que dicha asistencia era considerada necesaria en los conflictos armados en el mar, aun cuando no existía un instrumento convencional en vigor sobre la materia.

Si bien es cierto que existían algunos instrumentos incipientes del Derecho Internacional Humanitario previos a la acción de Grau, me pregunto si es probable que él los hubiera leído. Probablemente no. Sería interesante hacer una investigación que determine cuánto pudo haber conocido. Yo lo que creo es que, más allá de la existencia de algunos elementos iniciales del Derecho Internacional Humanitario en ese tiempo, Grau fue un adelantado a su época, que puso en práctica el principio de humanidad. Tuvo un alto sentido del valor y de caballerosidad.

Estoy convencida que si hizo lo que hizo en Iquique no fue porque pensó que estuviera obligado a hacerlo por una norma o para evitar recibir una sanción. Lo hizo porque creía que era lo correcto. Eso es lo que lo hace un héroe y un ejemplo. Sabía que incluso en las guerras debían haber límites, que debían haber muestras de humanidad. Él es un gran ejemplo de ese pensamiento. Yo siempre cuando inicio mi curso de Humanitario, empiezo hablando de Grau y pregunto a mis alumnos si es que creen que hay q ser héroes para respetar las normas. Me parece que aquí, en cierto punto, lo hemos nombrado héroe por haber respetado normas. Hoy en día sería lo que se esperaría de cualquier soldado: que rescate náufragos. Hoy es una obligación clarísima que se enseña en las escuelas. Pero en ese momento no. Es un referente moral.

MG: ¿Qué principios que inspiran el Derecho Internacional Humanitario aplicó Miguel Grau?

ES: Miguel Grau aplicó el Principio de humanidad. Dicho principio es aquel que inspira no sólo el Derecho Internacional Humanitario, sino también el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es el principio que inspira el Convenio de Ginebra de 1864 (Artículo 5) y el cual fue recogido en el texto de los Artículos Adicionales de 1868.

Dicho principio, busca evitar y prevenir el sufrimiento de todas personas en todas las circunstancias. Cuando Henri Dunant escribe Recuerdo de Solferino en 1862, luego de presenciar las consecuencias nefastas de la batalla del mismo nombre, queda horrorizado por la crueldad de la guerra, y sobre todo por los estragos que esta causa en los militares heridos y por el actuar heroico de las personas que les prestaban auxilio.  Desde ese entonces, ha sido la labor del Comité Internacional de la Cruz Roja difundir los principios del Derecho Internacional Humanitario, entre ellos el Principio de humanidad, además de brindar asistencia humanitaria en toda clase conflictos armados, incluyendo los conflictos armados en el mar.

MG: ¿Podría considerárselo un precursor del Derecho Internacional Humanitario en el Combate Marítimo?

ES: Como se ha mencionado, antes de los acontecimientos de la Guerra del Pacífico, existía en el mundo y en la región la noción que las partes del conflicto tenían obligaciones de asistencia frente a las víctimas. Aunque al respecto conflictos en el mar no se contaba con un documento convencional vinculante, las bases de la acción de Grau tienen precedente en los Artículos Adicionales de 1868 y en la doctrina existente en Latinoamerica sobre las leyes de la guerra. Posteriormente, Estados Unidos y España acordaron seguir las normas plasmadas en los Artículos Adicionales en la Guerra hispano-estadounidense de 1898.

La importancia del rescate a los náufragos chilenos en el Combate de Iquique reside en el hecho de que más allá de existir o no una obligación convencional, Grau siguió el Principio de humanidad en los hechos. Esta es quizás la parte más difícil del Derecho Internacional Humanitario: el lograr que las normas de dicha rama del Derecho se respeten en la realidad. Sólo así se puede cumplir en realidad con el objetivo de limitar los efectos que tiene la guerra en los seres humanos.


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